CUESTIONES ÉTICAS EN TORNO AL SECTARISMO
CUESTIONES ÉTICAS EN TORNO AL SECTARISMO
EUSKAL HERRIKO UNIBERSITATEA - UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
Donostiako Uda Ikastaroak - Cursos de Verano en S. Sebastián - 19.7.96
El sectarismo, independientemente de donde aparezca y de la forma que presente -su expansión y versatilidad son crecientes- plantea problemas éticos de orden diverso. Se entiende el término ético básicamente en su primer sentido etimológico, como lo que interesa al talante, al modo propio y libre de ser de las personas. Pero no sólo en ese primer sentido, también en sus sentidos complementarios y no por ello menos importantes: en tanto que lugar propio y en tanto que costumbre, aspectos que -pareciendo a primera vista menos internos a la persona- acaban determinando fuertemente su talante, su propia construcción moral. No hay talante sin adecuación justa a un entorno y sin interacción con lo que es costumbre en el entorno: o, en todo caso, sería un talante impropio del ser social que es todo ser personal.
Pero existe un problema previo: cualquier discurso sobre las sectas está amenazado por una trampa del lenguaje. La trampa no es otra que la que se esconde en las connotaciones, profundamente arraigadas en la conciencia popular condicionada por la religión tradicional, según las cuales toda secta es infiel por definición: no tiene "fides", es decir, ni tiene fe buena, se entiende ni, por ello, tampoco tiene fidelidad, acatamiento u obediencia a quienes administran el depósito de la fe supuestamente verdadera. La secta rompería la unidad de creencia y, lo que más duele, la unidad de obediencia. Secta es, pues, según esas connotaciones de conocida raigambre en la historia, disidencia, heterodoxia, anomalía, desobediencia; y, como consecuencia, indignidad, clandestinidad, condena. Qué duda cabe de que, si asumimos este sentido históricamente e incluso etimológicamente justificado secta, de secare, cortar , el absolutismo parece estar del otro lado: del lado de las instituciones que administran verdades socialmente asumidas casi siempre con triste resignación respecto a las cuales las sectas serían movimientos de libertad disidente -"liberadores", pues- y como tales, al menos inicialmente, minoritarios y perseguidos: nada que ver, por tanto, con su supuesto carácter absolutista. Y así sería si nos ciñéramos a hablar de situaciones, de momentos históricos, en que la Iglesia o el Estado administraban desde una superioridad metafísica y moral verdades y derechos de los individuos y de las colectividades menores a su antojo: cabría apreciar entonces positivamente el valor de posiciones discrepantes individuales o de pequeños grupos anatematizados rápidamente como "sectas" ante una Santa Inquisición o ante un Estado absolutista, nacionalcatólico u otro.
Parece imprescindible, pues, ante el llamado "problema de las sectas", situar su contexto: porque es evidente que aquella carga tramposa que lastra al término secta resulta ser, a su vez, de origen "sectario": es decir, de un origen autoritario, dogmático, absolutista, o sea, negador de la libertad; sólo que el inconfesado sectarismo desde el cual se envenena el sentido del término "secta" es el sectarismo de los triunfadores, el fundamentalismo religioso o el totalitarismo político. Ello exige, pues, que una sociedad democrática se prevenga contra las connotaciones de condena indiscriminada que arrastra el término "secta" consigo. Tal prevención obtiene rango constitucional y opera, por tanto, jurídicamente en nuestro país por la redacción del artículo 16 de la Constitución de 1978 que establece las libertades llamadas "de conciencia": ideología, creencia, religión. Sin embargo, no por ello opera de forma efectiva en la conciencia del hablante: en cuanto aparece el término "secta" en la conversación, las cautelas que derivan de aquellas connotaciones saltan con tal automatismo que acostumbran a impedir el tratamiento del asunto con un mínimo de serenidad emocional y de racionalidad en las argumentaciones. Es el efecto de la interiorización cultural de los viejos dogmatismos, que encuentran además fácil acomodo en la necesidad de seguridad, que, aunque a veces en forma latente, mantiene siempre un alto nivel de exigencia: especialmente, cuando la eclosión de las libertades produce un cierto efecto, afortunadamente pasajero, de desorientación.
La democracia, por coherencia consigo misma, no puede proporcionar una definición jurídicamente válida de secta para distinguirla, por ejemplo, de la religión: ello sería tanto como admitir que el carácter minoritario atribuible a la mayoría de las llamadas sectas es condenable; o que el carácter innovador o inhabitual de las creencias también lo es. Lo minoritario y lo distinto son queridos por las democracias precisamente como prueba de calidad de su entereza; por esa razón, se debe evitar que el explicable uso sociológico, periodístico o histórico del término "secta" acabe adquiriendo valor jurídico. Al contrario, al menos por una vez, el Derecho que a menudo se anquilosa en concepciones retardatarias en relación con las de la sociedad puede dar lección de progresismo conceptual a la sociedad; así, en los códigos de la democracia no hay condena alguna ni prevención de ningún tipo para con las llamadas sectas. Sí la hay, por supuesto, para los delitos que puedan cometer: como pueden cometerlos las Iglesias, los partidos políticos, las cajas de ahorros o los clubs de fútbol.
En contexto democrático, pues, que es el que tenemos y queremos y nos interesa ahora, debemos aceptar por principio la distinción derivada, sin más, del principio de igualdad entre la naturaleza de una asociación y su actividad: respecto a la primera, todas son válidas, salvo las que una Constitución democrática pueda establecer explícitamente como incompatibles con sus principios; respecto a su actividad, sólo cabe condenar la ilícita jurídicamente, merecimiento de condena que para una secta no puede ser mayor ni menor que para cualquier otro individuo o grupo en la misma situación. Ese es el terreno de juego común, único en el que cabe la convivencia de todos, salvo que se quiera cuestionar el sentido de la sociedad democrática y su derecho a autoprotegerse mediante las leyes. El interés del problema de las sectas es otro: su relación con la libertad en ese espacio previo a los límites legales -espacio eminentemente ético o moral- , donde no se discute la validez jurídica de una acción, sino su validez moral, social, educativa u otras análogas; como jurídicamente válida puede ser la mayor parte de mensajes producidos en nombre de la libertad de expresión y no por ello muchos ciudadanos juzgamos como moralmente o socialmente bueno el cotilleo banal, las medias verdades, el descarado amarillismo informativo, los intentos injustos de descrédito o de absurda exaltación de unos u otros personajes, las ocultaciones interesadas de información, o tantas otras variedades del libre decir que una sociedad democrática debe aceptar en su seno.
La gama de problema éticos que plantea el sectarismo es relativamente amplia, pero un planteamiento ético riguroso permite concentrar su tratamiento en torno a una cuestión radical: la libertad personal y, por extensión, la de los colectivos y la sociedad en su conjunto. Aspectos concretos indudablemente problemáticos en la vida de las personas, como sufrir engaño o fanatización, por ejemplo, resultan ser éticamente relevantes especialmente porque, bajo su precisa y diversa materialización como tales, coinciden en reducir o anular la capacidad subjetiva de libre decisión del sujeto afectado.
En la raíz de la conciencia de cada individuo, casi en el límite de los procesos inconscientes, se dirime una lucha entre la autonomía del yo y su natural sociabilidad: cuanto mayor sea su implicación asociativa, más complicada resultará la autonomía de su proyecto; cuanto más contundente sea su afirmación autónoma, tanto más compleja devendrá su inserción social. Esta vieja contienda, de la que en formas y con terminologías distintas conocemos múltiples planteamientos a lo largo de la historia del pensamiento, es la que explica también el conflicto, colectivo y personal, que para nuestras sociedades representan las diversas formas de sectarismo que en ellas florecen.
Sin embargo, tal planteamiento no debiera llevar precipitadamente a una conclusión antropológica, ética y política de cariz pesimista, según la cual se guardaría una proporción mecánicamente inversa entre libertad y sociabilidad; lo que sostenemos es que la articulación de la autonomía del yo y de su integración social resulta de una notable complejidad, especialmente si nos resistimos a que uno de los polos sea anulado por el otro. Consideramos, además, que tal complejidad no sólo no implica exclusión entre uno y otro término, sino que, debidamente asumida, es precisamente la mejor vía de armonización potenciadora de ambas necesidades humanas.
Estas reflexiones son necesarias para no dejarse llevar, en el análisis del fenómeno de la asociación sectaria, a terrenos tan fáciles e indebidos como el de la anécdota morbosa, la condena indiscriminada o cualquier género de tremendismo apocalíptico. En el juego de equilibrios necesarios entre los dos polos mencionados puede producirse el predominio e incluso la absoluta dominación de uno sobre el otro: nada ocurre, salvo que fuera un fenómeno universal y simultáneo que produciría la quiebra de la sociedad , cuando unos individuos optan por una fórmula vital solipsista en nombre de su libertad personal: desde el artista bohemio al arrebatado anacoreta, hay toda una gama de libertades individuales desocializadoras "sit venia verbo" que se expresan sin mayor problema que la disimulada incoherencia de algunas concesiones episódicas a la dependencia de los demás. Otra cosa, sin embargo, resulta ser la dominación de un colectivo sobre la libertad individual: en ella quiebra algo fundamental, como es la autonomía a la que tiene derecho cualquier proyecto individual humano; más aún, que constituye, salvo que nos situemos en una perspectiva antropológica que parece insostenible, su estricto y primario deber moral. Este segundo supuesto, el dominio absoluto de un colectivo social sobre la autonomía o libertad de todos o algunos de sus individuos, es el que respondería genéricamente a la calificación de sectarismo; ni que decir tiene que esa calificación es no sólo compatible, sino incluso ampliable, con otras: fundamentalismo, por ejemplo, si el sectarismo invade a toda una religión institucional o una ideología institucionalizada, como pudieran ser algunos nacionalismos; o totalitarismo, si el sectarismo logra imbuir de su talante a toda una estructura política constituida en Estado absoluto, sin otros derechos que los del mismo colectivo total. Fundamentalismos y totalitarismos constituirían, pues, las formas supremas del sectarismo. Sin embargo, los problemas éticos del sectarismo se producen casi siempre a pequeña escala. Precisamente si hablamos con preferencia de sectarismo, como génerico que describe una actitud, más que de sectas como grupos concretos organizados, es porque lo relevante éticamente -tal vez no periodísticamente, sociológicamente o políticamente- es la actitud -que sin duda se da en los grupos llamados sectas, de forma antonomástica- consistente en una forma de comportamiento que obstruye, dificulta o disminuye la libertad de las personas.
Tanto en la magnificación que constituían los ejemplos citados de formas supremas de sectarismo como en el sectarismo menudo, no debe perderse la perspectiva que los une en un mismo talante o naturaleza: la restricción de la libertad individual en nombre de los supuestos valores globales y del sentido superior y sostenimiento mismo del colectivo. Así, no resulta en absoluto exagerado afirmar que en determinadas formas de asociación sectaria residen pequeños y afortunadamente inviables gérmenes de totalitarismos o fundamentalismos, cual versiones párvulas de aberraciones colectivas absolutistas. Ciertamente, si pudiera demostrarse la viabilidad efectiva de tales gérmenes en una sociedad democrática hasta amenazar su estabilidad, el problema de las sectas quedaría situado en una dimensión preocupante. Parece, sin embargo, que el cuerpo democrático resiste bien su presencia en él y que, más que una hipotética medicación fuerte de imprevisibles efectos secundarios, lo fundamental es que prosiga en el ejercicio de sus mejores cualidades: la tolerancia, la libertad, el espíritu crítico, el debate y la práctica efectiva de la igualdad ante la ley.
Por entrar sin mayores ambages en la cuestión nuclear: la debilitación o supresión de la autonomía del yo. Es cierto es que se registran claros intentos de instalar en las mentes de los fieles o adeptos mecanismos acríticos, de sumisión ciega y de defensa fanatizada de la grandeza y verdades de un líder sectario; y complementariamente, de condena de todo lo exterior al propio grupo, de odio incluso o, cuando menos, de menosprecio a quienes ignoren o discutan las propias ideas. El diagnóstico, al fin, es simple: el sectarismo destruye la libertad personal y, si alcanzara las amplias dimensiones de los totalitarismos o fundamentalismos, la libertad colectiva. Ése es el problema ético radical que nos plantea.
La libertad humana se define mejor en negativo que en positivo: en positivo tiende a mistificarse con idealismos de diverso cariz y acostumbra a suscitar más desacuerdo que acuerdo. En negativo suele suscitar mayor consenso: se la entiende más como un proceso que como un hecho cerrado, un proceso consistente en la progresiva eliminación de dependencias, desde las fisiológicas infantiles hasta las psicológicas y sociales de la juventud y la madurez. El sujeto humano necesita ese proceso de liberación para construir su yo con plenitud y, a la vez, en aparente paradoja, necesita mantener vínculos, entre otras razones más positivas, para no perder seguridad. Es la conocida dialéctica, que se da tanto en el orden más íntimo de cada subjetividad como en el más exterior de la vida social: la dialéctica entre libertad y seguridad. Desde las estimadas obras de Erich Fromm, particularmente "El miedo a la libertad", sabemos que estamos condenados a oscilar, no sin peligro para nuestra integridad, entre la independencia que nos da autonomía y sentido propio a la vida -lo que llamamos libertad- y las distintas dependencias que, restringiéndonos la libertad por definición, nos proporcionan a cambio diversos beneficios y la sensación vitalmente necesaria de seguridad. En el dominio de ese dilema radica la habilidad lamentable de quienes organizan la explotación de las personas desde una organización sectaria. Su principal objetivo es transmitir a sus clientes potenciales la sensación de seguridad: dogmas, compañía, liderazgo y, eventualmente, dosis de miedo a la disidencia, al "vacío" o "peligro" exterior pueden completar el cuadro de seguridades tranquilizadoras para no pocas personas incapaces de afrontar su propio proceso de liberación sin las muletas de ayudas exteriores.
Pero, ¿es posible sustraerse a la necesidad de seguridad -y, por tanto, al peligro de falsas muletas- ? No es posible, sin duda. Pero sí es posible, como muestra la vida misma, encontrar la seguridad en términos de equilibrio con la libertad, sin explotación ni dependencias basadas en el miedo. El papel de aseguradores vitales que desempeñan en una primera etapa los padres y que posteriormente se desplaza a maestros, líderes religiosos, sociales o políticos, medios de comunicación y otros es decisivo; si se desarrolla en términos generales como un proceso de entrenamiento en la libertad a la vez que como prestación de una ayuda sin paternalismos, es posible un desarrollo de la propia personalidad libre sin necesidad de recurrir a falsas dependencias. Estos dos conceptos deben aclararse: entrenamiento en la libertad y ayuda sin paternalismos. En el fondo, coinciden; porque es obvio que el argumento de la crítica ética al paternalismo es precisamente que ahoga la responsabilidad y, por tanto, lo que llamamos entrenamiento o crecimiento en la libertad.
Este entrenamiento o crecimiento en la libertad no puede consistir sino en lo que literalmente se entiende: la realización progresiva, inicialmente más tutelada y progresivamente relajada hasta desaparecer la tutela, de decisiones libres de los niños y adolescentes. Contra lo que podría parecer, sólo una asunción progresiva de la propia libertad puede contribuir a dar al sujeto seguridad suficiente en sí mismo para sentirse confiado e incluso cómodo en ella y evitar cualquier proceso amenazador de la misma en el futuro. Por lo tanto, para evitar que un joven o adulto pierda su libertad en manos de un grupo sectario, lo que hay que hacer no es restringirle la libertad -para "evitar peligros"- sino habérsela proporcionado generosamente desde muy pronto para que la haya vivido con normalidad y se sienta absolutamente identificado y, por así decir, celoso de ella.
En cuanto a la evitación del paternalismo, ni qué decir tiene que, en la dosis adecuada, la función tutelar de padres y maestros es imprescindible psicológica, ética y socialmente y debe ser ejercida sin temor: la obsesión por huir del paternalismo puede llevar directamente al abandono de la función educativa y, con él, a la ausencia de referentes y valores con los que construir la propia personalidad; en otros términos, la inhibición tutelar o educativa tiene un elevado coste personal para los niños: la más radical desorientación e inseguridad en el proceso de crecimiento y de estructuración de la propia personalidad. Sólo aparentemente podrá hablarse en tales casos de libertad: porque sólo es apariencia la libertad de quien desconoce criterios o valores desde los que ejercer la elección libre, que, lejos de ser elección, es simple arbitrariedad o capricho . Pero tan impropia como pueda ser la inhibición tutelar o educativa -sea por desidia o por exageración del temor al paternalismo- lo es el paternalismo ejercido intensamente sobre el niño y el adolescente: su obsesión, evitarle al educando "los peligros" que le amenazan, es en sí misma un peligro de fondo que a menudo se desconoce, el peligro de la incapacitación para la libertad personal. Si el crecimiento de la vida infantil y adolescente no incorpora espacios progresivamente mayores de libertad -renunciando, pues, a la vigilancia obsesiva del paternalismo-, el acceso a la vida adulta sólo tiene dos salidas posibles: o la búsqueda de nuevas dependencias, o la reacción furibunda y caótica contra el autoritarismo sufrido, en un ejercicio más que arbitrario, atrabiliario, de la nueva libertad; que, además, no excluye, sino todo lo contrario, la caída a medio plazo en la búsqueda de las viejas o de nuevas dependencias. Si nos referimos al autoritarismo explícitamente es porque, sin duda, el paternalismo es una de sus formas, la menos agresiva, probablemente, pero también muy peligrosa en su sutileza y buenas maneras, porque ni siquiera suscita la reacción indignada ante la falta de estética del autoritarismo impositivo o agresivo.
Un concepto ha aparecido en el camino de nuestro análisis: el concepto de responsabilidad. En tiempos de autoritarismo político y, por tanto, también social y educativo, habíamos oído hablar de responsabilidad prácticamente como sinónimo de obediencia: era su sinónimo elegante, en una operación mental apenas disimulada que daba a entender que el niño o la niña responsable era aquel o aquella que obedecía a los mayores sin rechistar. Tal concepto de responsabilidad es intolerable y degradante, porque elimina la condición esencial de independencia de criterio del sujeto en el momento de tomar su decisión libre. Otra consideración más aceptable de la responsabilidad es la que la identifica con el conocimiento de los propios motivos de actuación y de las consecuencias de la decisión que se tome: pero, a mi entender, es un concepto demasiado próximo al concepto jurídico de la misma; sin menosprecio en absoluto para el derecho -ámbito por otra parte trascendental para "dirimir responsabilidades" objetivas en caso de conflico- , lo cierto es que resulta una noción fría, sin apenas carga ética alguna y, por tanto, con pocas posibilidades de ayuda al pleno crecimiento libre de las personas. La noción de responsabilidad debe llenarse de sentido ético mediante la apelación a su conexión con el conjunto de valores que dan forma y plenitud a la vida humana. Así, pues, podría definirse la responsabilidad como la capacidad de articulación que una persona es capaz de desarrollar entre su libertad y el resto de valores de la vida. Esto presupone la calificación de la libertad como uno de los valores de la vida, lo que parece razonable, incluso si se quiere defender que es algo más que un valor -un valor radical o la raíz del resto de valores- con lo que estoy de acuerdo; pero también parece que no puede excluírsela del ámbito de los valores en sentido amplio, como todo aquello que estimamos o consideramos bueno para nuestra existencia humana. Siendo así, la cuestión se concentra en la siguiente pregunta: ¿debe o no el sujeto libre tener en cuenta -incluso para el interés de su propia libertad- otros valores además del valor radical de la libertad? Si la respuesta es no, entonces no hay más que hablar: el sujeto ejercerá en el vacío más absoluto una libertad desnortada y contradictoria, puesto que la hipótesis nos ha dejado sin nada más que le importe; decimos contradictoria, porque resulta literalmente absurdo pensar en una libertad sin nada importante o valioso para el sujeto libre entre lo que escoger. La respuesta no puede ser otra que la que la propia vida nos impone: importan muchas otras cosas -o "hay muchos otros valores"- además de la libertad. Si ello es así, estamos en condiciones de postular para la responsabilidad un papel no sólo central, sino enormemente positivo, en la educación para la libertad. Central porque, sin duda, de ella va a depender el equilibrio resultante entre la obtrención y mantenimiento de la plena autonomía decisoria que implica la libertad y la vinculación comprometida y consecuente de la propia personalidad con distintos valores vitales: llámense amistad o amor, cultura, solidaridad, arte, deporte, religión, política, trabajo, ocio, etc., etc. ¿Quién puede dudar de las "dependencias" que nos generan cada uno de los otros valores ? ¿Quién puede negar que limitan o condicionan nuestra libertad entendida sin más como ausencia de constricción alguna? ¿Pero quién puede negar que, sin ninguno de esos otros valores, la libertad misma no tendría ningún valor?
Nos jugamos, pues, en una noción positiva y creativa de responsabilidad el motor de un crecimiento de la libertad en equilibrio con la seguridad: seguridad que se derivará, además de los vínculos afectivos fundamentales en los que no entramos por no desviarnos del terreno ético al psicológico, del sentido vital, de la literal atracción que ejercerán los valores asumidos y compatibilizados desde siempre con la propia libertad. Ello requiere una actitud tutelar durante la etapa educativa que sepa combinar la transmisión serena y argumentada de valores creíbles con progresivas ampliaciones, sin miedo, de los espacios de decisión libre a los niños y niñas. Ese "saber combinar" es exactamente el sentido de responsabilidad. Y puede y debe argumentarse positivamente, como enriquecimiento vital del propio ser libre. Si duda, un postulado previo subyacente a lo que decimos es que los valores, para que sean creíbles por los educandos, deben ser sinceramente creídos y practicados por los educadores, como el propio sentido de libertad.
A modo de conclusión operativa de esta reflexión sobre libertad, seguridad y responsabilidad, podemos decir que ésta, la responsabilidad, es la clave de solución del dilema aparentemente contradictorio entre libertad y seguridad. Y lo es, no porque no sea cierto que entre estos dos términos se produce un genérico efecto de compensación perversa -más de una es menos de la otra-, sino porque la responsabilidad entendida como la asunción simultánea de la libertad y el resto de los propios valores es ella misma una nueva seguridad. ¿Qué se gana con ello, si tal nueva seguridad limita también -lo hemos aceptado- la propia libertad? Se gana ni más ni menos que autonomía, es decir, libertad: en efecto, las otras seguridades que no deriven de la propia responsabilidad son externas al sujeto y le exigen una dependencia ajena, indigna por tanto de la propia libertad. La responsabilidad, en cambio, sólo tiene sentido como ejercida libremente por uno mismo, y como compromiso autónomo con valores vitales propios. En realidad, se trata de construirse vinculaciones propias, en sí mismas dotadoras de seguridad, nacidas de la propia elección libre y construidas sobre supuestos básicos de una educación libre: fuandmentalmente, el sentido crítico de los propios procesos internos y la capacidad de diálogo crítico con los otros sujetos libres.
Este es, a mi entender, en forma muy sintética, el planteamiento ético fundamental en relación con el sectarismo: su amenaza fundamental es a la libertad, por lo que la única prevención ética posible es la afirmación y fortalecimiento de la libertad.
En el amplio espacio previo a los límites jurídicos, el espacio moral, debe producirse el análisis y debate en torno a lo que representa y los problemas que puede acarrear para los sujetos libres de una sociedad democrática la proliferación de grupos que, aun con todas las reservas expresadas, la sociedad viene llamando "sectas". El principio desde el cual consideramos legítima tal discusión no es otro que el mismo por el cual se consideran legítimas a sí mismas las ofertas asociativas tenidas socialmente por sectas: el principio de libertad; ellas pueden invocar principalmente la libertad de conciencia y de asociación y nosotros, principalmente, la misma de conciencia y la de expresión. Es más, no sólo cabe invocar tales derechos constitucionales en lo que tienen de facultativo para desarrollar una determinada actividad, sino en lo que implícitamente albergan de exigencia de equilibrio mutuo. En efecto, es abundante la doctrina constitucional y la propia jurisprudencia de nuestro Tribunal en el sentido de considerar que los derechos y libertades no deben considerarse ilimitados en sus formulaciones individualizadas, sino como un conjunto de equilibrios basado en mutuas limitaciones destinadas a hacer posible la mayor plenitud del conjunto de todos ellos. En el caso que nos ocupa, es obvio que, sin invocar salvo indicios que en casos concretos lo exijan límites legislativos, cabe equilibrar el asociacionismo sectario, basado principalmente en dogmatismos y prácticas de sumisión, con la expresión de nuestra discusión por no decir denuncia de la inadecuación de tales métodos; un derecho constitucional equilibrado por otro: ¿y por qué hay que "equilibrar" un derecho? No se trata tanto de "equilibrar un derecho" como de obtener un equilibrio democrático resultante de la acción de uno sobre otro, cuando supuestamente la potencia expansiva de uno de ellos pudiera poner en peligro los principios en los que se inspira el propio texto constitucional en que todos se fundamentan: porque nunca debería olvidarse que el encabezamiento del Título I de la Constitución, donde se establecen los derechos y deberes fundamentales, deja bien sentado que "la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social" (art. 10.1). No cabe duda de que determinadas formas de asociacionismo sectario dogmático y tendente a obtener la sumisión de sus adeptos , si no encuentran réplica social, pueden tender con alguna facilidad a dificultar e incluso impedir "el libre desarrollo de la personalidad", con lo que se atenta ni más ni menos contra el "fundamento del orden político y de la paz social".
Así las cosas, es legítimo e incluso deseable que en el terreno anterior a posibles ilegalidades, perseguibles por la vía jurídica ordinaria se recuerde a la sociedad que determinadas prácticas y las propias creencias pueden ser discutidas; obsérvese que todo el mundo encuentra absolutamente natural que se discutan ideologías liberalismo, socialismo, conservadurismos, nacionalismos... mientras que parece existir un cierto veto a modo de mezclade pudor y tabú a la discusión acerca de y entre creencias: se podrá aducir que la creencia es eminentemente subjetiva y, por tanto, libérrima; pero no menos subjetiva y libérrima es una convicción ideológica: ya sabemos lo que realmente eran las ideologías que postulaban para sí estatuto de objetividad"científica". Pero lo mismo que con las ideologías, la discusión acerca de las creencias no se plantea en absoluto para "acabar" con ellas, sino simplemente para poner de relieve sus insuficiencias, límites, contradicciones, que, por su propia aparición en el debate, contribuyen a rebajar la adopción ciega de las mismas, o, dicho en positivo, a que sean mantenidas con sentido crítico, con conciencia de su relatividad y con actitud de tolerancia hacia el resto. Es decir, facilitan que el desarrollo de la personalidad de quienes las mantienen sea, como quiere la Constitución, efectivamente libre, no fanatizado, ni intolerante. Cabe, además, una consideración jurídico constitucional: la formulación literal del artículo 16 sitúa en el mismo orden o rango la libertad ideológica y la religiosa o de creencia; así encontramos: "se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto" en el 16.1 y "nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias" en el 16.2. Ello ha inducido a utilizar, tanto en la jurisprudencia como en la doctrina constitucionales, el concepto genérico de "libertad de conciencia", que las engloba por igual. Sobre tal base, creemos que puede argumentarse sin rodeos la idéntica "dignidad" constitucional de la ideología y la religión, lo que no afecta a la interpretación subjetiva que libremente puede tenerse acerca de la trascendencia y mayor respeto personal que para alguien pueda una merecer sobre otra; para la persona muy religiosa, el referente divino de su creencia le merecerá una consideración muy superior a la de una ideología, incluso la propia, mientras que para una persona con convicciones ideológicas fuertes, incluso si es religiosa, la ideología le puede merecer la altísima consideración de un producto del esfuerzo racional humano rico en valores y enraizado en nobles luchas históricas. Pero no parece que desde un punto de vista constitucional o democrático pueda sostenerse que unas expresiones de conciencia merezcan superior protección especialmente, en el orden del debate que otras.
Sentado este principio genérico que nos parece de gran trascendencia para la educación social en la tolerancia , queda por desarrollar en la sociedad un debate acerca de unas u otras creencias concretas, en el que no nos proponíamos entrar. Sí nos habíamos propuesto, sin embargo, señalar aunque sea sólo de forma enunciativa algunos de los principales problemas que desde un punto de vista ético más acá, pues, de la persecución legal que pudieran merecer por ilegalidades y delitos pueden suponer los grupos sectarios en nuestras sociedades.
La última parte de nuestro análisis nos lleva al estudio, para el que se requiere especialmente descargarse de las connotaciones negativas del concepto de "secta" al que habíamos aludido, de las relaciones entre sectas y democracia. Utilizaremos el concepto de "claroscuros" en la relación, que no pretende ser más que un símil literario con el que ilustrar el hecho de la alternancia e incluso mezcla de aspectos positivos y negativos en la relación entre unas y otra.
No todo lo que se pueda considerar oscuro o negativo en la actividad de las sectas en democracia cabe atribuirlo a las mencionadas connotaciones; precisamente por el hecho de haberlas explicitado y pretender suspenderlas durante nuestro discurso, tenemos especial derecho a denunciar que en ocasiones los grupos llamados sectas tienen actuaciones directamente antijurídicas, e incluso delictivas, como prueban distintas sentencias condenatorias en nuestro país. Sin embargo, a pesar del interés del asunto, no es esta la perspectiva que requiere nuestro análisis, donde predomina el interés ético; por ello, vamos a prescindir del Código Penal y las leyes en general, para mover nuestra reflexión en ese terreno previo a la ley pero de más amplias perspectivas que es la moral democrática. Eludimos expresamente, pues, cualquier combate juridicista en torno a supuestas legalidades de lo que consideremos negativo o, lo que no dejaría de ser chocante, supuestas ilegalidades de lo que más adelante consideremos positivo.
Desde la perspectiva de la democracia, resulta precisamente lo más oscuro la propia oscuridad, valga la redundancia, en la que se ocultan la mayoría de sectas; aunque sea legítimo mantener reserva sobre una organización social determinada, no es precisamente lo más democrático la tendencia a simular no ser lo que se es o ser lo que no se es, especialmente cuando se habla de sujetos colectivos: y no es muy democrático por cuanto el funcionamiento del sistema se basa en buena parte en el derecho a la información, que debe entenderse principalmente en relación con los agentes colectivos, al que ellas se sustraerían por su hermetismo. La crítica es válida incluso frente al argumento de la presunción de culpabilidad que, como hemos reconocido, propende a imputarles buena parte de la sociedad; el hermetismo alimenta la sospecha que supuestamente fundamenta la condena, por lo que se entra en un círculo vicioso. En la medida en que una secta practicara una abierta pedagogía de la diferencia e incluso de la disidencia, mejoraría no sólo su propia imagen, sino también la calidad general del sistema democrático donde vive.
Otro elemento negativo vinculado claramente al anterior es su tendencia a constituir grupos de presión, de signos variados: políticos, económicos, académicos, etc. Es, de hecho, la necesidad de usar el poder que confiere la aglutinación ideológica o religiosa, máxime si se refuerza con una financiación saneada; la cuestión en el fondo irrelevante, porque el resultado es el mismo es si son grupos de ambición de poder que se presentan como religiosos o ideológicos o, por el contrario, grupos constituidos como religiosos o ideológicos que acaban compitiendo en el mercado del poder social, económico y político. Sea como sea, repugna a la sensibilidad democrática la argucia ideológico religiosa como encubridora de una voluntad de poder que siempre es negada, como si en democracia no fuera legítimo concurrir públicamente, mediante defensa electoral de los propios programas y correspondiente sufragio universal, al reparto del poder. En el fondo de tal actitud late un cierto desprecio por la política democrática, tras el cual puede haber, solas o juntas, una sensación de impotencia ante el electorado o una sensación de superioridad que tiene a menos entrar en la lid mezclado con gente no iniciada.
Más acá de la lucha taimada por el poder en la sociedad, las sectas acostumbran a menospreciar la aplicación interna de la ley y los derechos de las personas; nuevamente la dignidad de las ideas y las creencias se utiliza como encubridora de diversas formas de explotación laboral y económica, fundamentalmente que ,por una lamentable simetría, cuentan con la aquiescencia complacida de los propios explotados en nombre de para ellos, "entregados a" tan altos ideales.
Hay que referirse, nuevamente y diferenciadamente -porque, al fin, la democracia lo es de sujetos individuales libres y no se puede hablar de democracia sin individuos- a la más sutil forma de explotación: la alienación ideológica o religiosa que, en casos extremos, suele conocerse como "lavado de cerebro"; sin entrar en análisis psicológicos acerca del grado en que hay o no hay tal lavado, o en análisis socio-psicológicos acerca de si todos estamos siempre "lavándonos" unos a otros el cerebro, etc., lo cierto es, como hemos señalado anteriormente, que se registran claros intentos de instalar en las mentes de los fieles mecanismos acríticos, decíamos, de sumisión ciega y de defensa fanatizada de la grandeza y verdades del líder del grupo; y complementariamente, de condena de todo lo exterior al propio grupo, de odio incluso o, cuando menos, de menosprecio a quienes ignoren o discutan las propias ideas. De ahí deriva precisamente, en tiempos más recientes, la calificación abstracta no ceñida necesariamente a una concreta adscripción grupal de "sectarismo". Todos entendemos por tal un talante contrario al diálogo, instalado en el dogmatismo, acrítico, discriminador del discrepante, autómata en su discurso; un talante que, aunque suele darse en condiciones individuales ajenas a un grupo sectario estricto, encuentra en esos grupos su medio natural más propicio. Por el hecho de su cerrazón e incapacidad para el diálogo, es obvio que no contribuyen al dinamismo deseable de la sociedad democrática y que pueden enquistarse en el tejido social de forma poco positiva para su salud general.
Sin embargo, ni todos los grupos supuestamente susceptibles de recibir el apelativo de sectarios practican, al menos de forma extrema, tales actividades, ni todas las actividades que practican son negativas u oscuras para el interés democrático general.
En lo claro de su haber cabe considerar algunos elementos. En primer lugar, su legítimo ejercicio de un derecho fundamental, que para muchos es considerado como la institucionalización de la primera de las libertades: la de conciencia, aquella sin la cual las demás reunirse, manifestarse, expresarse... no tendrían sentido; la organización de grupos religiosos o ideológicos minoritarios es por sí misma la expresión de algo que moralmente debe ser apreciado, por lo que contiene de reafirmación de la libertad humana: el derecho a la disidencia, a la heterodoxia. No cabe duda de la positiva aportación a la democracia que ello supone, en tanto que la negación de las heterodoxias y las minorías es exactamente lo que define a los totalitarismos, sean espirituales o políticos. Como decíamos anteriormente, la posibilidad de desarrollo en una sociedad de lo distinto y lo minoritario es una prueba eficaz de su entereza democrática.
Desde un punto de vista sociológico y político, esa variedad de opciones diferenciadas recibe un nombre que se ha convertido, con razón, en sinónimo de democracia: pluralismo; sea en el orden político, religioso, cultural o asociativo general, no hay vida democrática posible sin la concurrencia dinámica de colectivos diversos. En la medida, pues, en que las sectas contribuyen a esas pluralidades sociales, culturales o religiosas, constituyen una riqueza de la democracia.
Finalmente, en coherencia con lo anterior, debe apreciarse como positiva la aportación de estos grupos a la posibilidad de desarrollo personal de cada individuo en interacción con quienes compartan ideas y proyectos vitales similares; en ese sentido, la capacidad de crear tejido socio personal dentro de la colectividad general debe ser entendida como positiva. En un país como el nuestro, donde la dinámica asociativa es muy limitada, debe recibirse como positiva la oferta de diversos espacios donde se combina por igual la participación en un proyecto colectivo y el desarrollo personal: es obvio que esa es en sentido estricto una tarea moral.
Para concluir, cabe establecer algunas consideraciones: en primer lugar, que unas supuestas aportaciones positivas a la vida democrática colectiva no excusan a nadie del cumplimiento de toda la legalidad democrática; de lo contrario, se entra en un juego de deslegitimación antidemocrática de cuño mesiánico, por el cual en nombre de la dignidad de las ideas propias y todos podemos tenerlas se atropella la dignidad y derechos de los otros ciudadanos.
En segundo lugar, cabe exigir que progresivamente los distintos grupos minoritarios pierdan la costumbre del secretismo y comprendan que el interés general de la sociedad democrática máxima información acerca de todo tipo de colectivos que operan en ella coincide con su propio interés de normalización de la diferencia, salvo que hubieran optado por la vía delictiva.
En tercer lugar, la consideración del valor del pluralismo, las diferencias y las minorías debiera impulsar a quienes tienen capacidad educativa directa o indirecta educadores, informadores, políticos a insistir en la difusión de uno de los valores morales esenciales para la subsistencia de la democracia: la tolerancia. Su incorporación progresiva como valor real y fundamental en la conciencia de los ciudadanos sería, no sólo garantía de una convivencia plural, sino incluso garantía subjetiva contra tentaciones de adhesión a un líder totalitario.
Finalmente, del mismo modo que el pluralismo es sinónimo de democracia, el ejercicio efectivo de todas las libertades es el sinónimo de su plenitud: con ello reiteramos la propuesta estrictamente ética de que, al mismo tiempo que se defiende el pluralismo ideológico y religioso, ejerzamos todos, sin más límite que nuestra propia capacidad crítica y autocrítica, un amplio debate sobre las grandezas y limitaciones de todas las propuestas ideológicas y religiosas. Porque es cierto que debe haber libertad de creencia; pero, decíamos, no es menos cierto que existe y debe existir la libertad de expresión también en relación con las creencias: o acaso las creencias tienen algún derecho más que las ideologías políticas, de las que no paramos, como debe ser, de hablar y discutir? Parecidamente, pues, la sociedad debe asumir como normal que, al tiempo que se defiende su legítima existencia, se discuta, si se quiere, de su esencia, de su doctrina, de su forma de organización, de todo. De otra forma, estaríamos quebrantando el principio democrático y constitucional -de raíz obviamente moral- de la igualdad al conceder al "usuario" de la creencia un estatuto de privilegio de reserva y secreto con relación al "usuario" laico de la ideología.
Y podemos sostener que es una propuesta estrictamente ética porque no apela a pleitos jurídicos de ningún tipo -salvo que se revelaran exigibles por indicios de delitos-, sino que apela al deber moral que tenemos de mejorar nuestro entorno para mejora de los talantes morales de todos los ciudadanos. Y debe resultar evidente que no es lo mismo, éticamente hablando, un entorno de sospecha, ocultación y silencio más o menos ominoso que un entorno de libre debate, diálogo, espíritu crítico y tolerancia, que es por lo que nos estamos pronunciando.
Y, salvo la fundamental necesidad de educar para la libertad, nada mejor que ese debate plural, abierto, crítico y tolerante, para conseguir erradicar los vicios del sectarismo en la sociedad y potenciar lo que puedan ser sus virtudes. Hemos podido ver que tanto en la raíz de la conciencia individual como también en la raíz de la convivencia social late un conflicto que, en el fondo, no expresa más que otro aspecto del conocido "miedo a la libertad". Sólo la libertad, en alianza responsable con el resto de los valores humanos, puede vencerlo. Todo un programa de moral laico, en el mejor sentido de los dos términos.
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